La SCJN ordena al IMSS otorgar pensión a hombre por viudez

Corte ordena al IMSS otorgar pensión por viudez a hombres.
Para que un varón pudiera recibir la pensión por viudez, el IMSS condicionaba que el deudo fuera discapacitado o dependiente económico de la esposa, situación que no aplica con una viuda.2017/04/26 16:19 Rubén Mosso

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un precedente al ordenar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dar a los varones el mismo beneficio que se otorga a las mujeres cuando reclaman una pensión por viudez.
Desde hace años, el IMSS ha condicionado el otorgamiento de pensiones por viudez a los hombres, porque el varón debe encontrarse totalmente discapacitado y demostrar que dependía económicamente de la esposa finada, condición que no se encuentra establecida para el caso de que sea el hombre el que muere.
Por unanimidad, la Sala aprobó el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso amparar a un viudo que impugnó el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.
De acuerdo con el expediente, el quejoso fue reconocido como beneficiario, pero la Junta de Conciliación absolvió al IMSS del pago de la pensión, porque no se encontraba en la condición de discapacitado y porque no dependía económicamente de su esposa fallecida.
El beneficiario interpuso un amparo contra esta decisión, alegando que es violatoria del artículo cuarto de la Constitución, que establece la igualdad entre varones y mujeres, ya que a su juicio hace una distinción de género para el otorgamiento de una pensión por viudez.
La Sala determinó que la distinción que hace el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS reproducen estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se le han impuesto y discriminan directamente a los varones, sin que ello encuentre justificación.
Los ministros enfatizaron que hacer una distinción entre hombre y mujer, implica ignorar que una de las finalidades de esas aportaciones es garantizar la subsistencia de los beneficiarios (hombres y mujeres) de los trabajadores después de su muerte.
La Sala determinó que el criterio emitido reitera la declaración de inconstitucionalidad del mismo supuesto normativo, que la SCJN ya había hecho del artículo 152 de la Ley del Seguro Social abrogada y del artículo 130 vigente.
Publicado por el periódico MILENIO, en la página web: http://amp.milenio.com/policia/pension_viudez-varones-condiciones-imss-corte-scjn-ordena-milenio-noticias_0_945505724.html

Registro: 2002590, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,Tipo de Tesis: Jurisprudencia,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3,Materia(s): Constitucional,Tesis: IV.3o.A. J/12 (10a.,Página: 1827
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL EXIGIR MÁS REQUISITOS PARA EL VIUDO EN RELACIÓN CON LOS EXIGIDOS A LA VIUDA PARA SER BENEFICIARIOS DE AQUÉLLA, TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
El referido dispositivo legal prevé la existencia del derecho a la pensión por viudez para el cónyuge supérstite, sea mujer o varón; sin embargo, en su fracción III señala para el hombre la obligación de acreditar dos requisitos más, a saber: 1) su avanzada edad (60 años o más) o su incapacidad total y permanente para trabajar; y, 2) la dependencia económica de la servidora pública o pensionista. Por tanto, la decisión del legislador de imponer mayores exigencias para el viudo en relación con las previstas para la viuda, transgrede los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, establecidos en los artículos 1o. y 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al otorgar un trato disímil a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, toda vez que dicha distinción no se encuentra justificada en razones objetivas, situación que además genera una discriminación de género, pues de igual forma el varón integra una familia con la pensionada, razón por la cual no debe tratársele de forma desigual o discriminatoria, imponiéndole mayores requisitos para poder tener derecho a la pensión por viudez correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.