Derecho Migratorio


Más de 25 años de experiencia en la práctica del Derecho Migratorio nos respaldan. Tramitamos todo tipo de asuntos migratorios a empresas privadas, organismos públicos y particulares, priorizando dar seguridad jurídica en nuestros tramites y procedimientos.

Parte de nuestro trabajo en el área de Derecho Migratorio se ha dirigido a compañías extranjeras que realizan negocios en México.

Ofrecemos asesoría a las empresas mexicanas que contratan personal extranjero, así como extranjeros que serán trasladados a México por empresas transnacionales. Analizamos la situación particular de cada cliente para plantear la mejor estrategia dentro del marco jurídico aplicable, particularmente con la nueva Ley de Migración y su Reglamento.

Hacemos un estudio cuidadoso de los asuntos de nuestros clientes extranjeros que se internan a nuestro país, y nos coordinamos con las áreas fiscal, laboral y de comercio exterior, con el propósito de de brindar una asesoría legal integral aplicable a cada caso.

Hemos tramitado la internación y cambios de calidad o condición migratoria de un gran número de empresarios, artistas, científicos, técnicos extranjeros, así como a sus familiares.

Entre los servicios migratorios que proporcionamos se encuentran:

a) Asesoría general a nuestros clientes, sobre las diferentes condiciones migratorias que les permita alcanzar el mejor status migratorio, de acuerdo a su situación particular o las actividades que pretende realizar en la República Mexicana.
b) Representación ante el Instituto Nacional de Migración y/o la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la obtención de los documentos migratorios correspondientes.
c) Tramitación de Constancias de Inscripción de Empleador y su actualización ante el Instituto Nacional de Migración.
d) Tramitación de visas que autoricen la internación de extranjeros con el objeto de trabajar, invertir, estudiar, prestar asesoría científica o técnica, realizar actividades culturales y/o artísticas, establecer o representar empresas, vivir bajo la dependencia económica de familiares, etc.
e) Obtención de visas en las diferentes modalidades: residente temporal, residente temporal estudiante, residente permanente, etc.
f) Regularización de situación migratoria, cuando el extranjero por cualquier circunstancia ha quedado en situación irregular en el país.
g) Interposición del Recurso de Revisión y en su caso, interposición del Juicio de Nulidad ante los Tribunales competentes, contra resoluciones de las autoridades migratorias que le sean adversas.
h) Renovaciones de visados.
i) Asistencia en la elaboración y llenado de la diversa documentación oficial que se acompaña a las solicitudes de los diversos trámites migratorios.
j) Auditorías migratorias internas a las empresas para conocer el status de sus empleados de extranjeros; su contratación, indicando todas las medidas correctivas que se deben tomar para dar cabal cumplimiento de la normatividad migratoria vigente, lo que evita problemas y sanciones por violacion a la legislación migratoria.
k) Presentación de todo tipo de avisos ante el Instituto Nacional de Migración, tales como cambio de empleador, estado civil, domicilio, nacionalidad, nombre, actividad
l) Tramitamos la reposición de documentos migratorios por robo, extravio o destruccion de los mismos.
m)Tramitación de la obtencion de la nacionalidad mexicana por naturalización en sus diversas modalidades (por matrimonio con mexicano, por residencia, por ser originario de país iberoamericano, etc.).
n) Asesoría en la tramitación de la Declaración de nacionalidad mexicana por nacimiento.

VISAS, PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA:

La Ley de Migración establece tres principales categorías migratorias, denominadas “condición de estancia”, las cuales reemplazan a las más de 30 diferentes calidades y características migratorias que se contemplaban en la antigua Ley General de Población.

La condicion migratoria que la Ley de Migración asigna a los extranjeros puede ser de tres tipos:
1. Visitantes
2. Residente Temporal
3. Residente Permanente

VISITANTE:
La condición de visitante permite la entrada a México por periodos cortos de tiempo para diversos propósitos, tales como turismo, negocios o tránsito.

Un visitante de negocios puede participar en ciertas actividades por un corto periodo determinado por las autoridades migratorias, no mayor a 180 días.

La visa de entrada como visitante debe solicitarte directamente ante los consulados mexicanos. Algunas nacionalidades no requieren una visa para ingresar a México. Adicionalmente, algunas personas extranjeras pueden exentar el requisito de visa al amparo de los compromisos asumidos por el Estado mexicano si cuentan con alguno de los siguientes documentos:

a) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
b) Documento que acredite una residencia permanente en Canadá, Japón, Reino Unido y los países que integran el espacio Schengen;
c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación en la aeronave o embarcación en la que arribe al país.

Los visitantes de negocios unicamente requieren llenar el Formato Múltiple Migratorio (FMM) que les es entregado durante el vuelo a México o en el puerto de entrada del país. No obstante, el oficial migratorio puede requerir de manera discrecional, información adicional que compruebe el motivo de su viaje, y puede solicitarle al pasajero extranjero que compruebe sus reservas de hotel, boletos de regreso al país de origen, forma de sufragar sus gastos de viaje (efectivo, tarjetas de credito, cheques de viajero u otros), cartas del empleador o la entidad en México de la persona que le ha formulado la invitación, entre otros.

RESIDENTE TEMPORAL:

Esta condición de estancia substituye a la mayoría de las diferentes variantes que anteriormente abarcaban los formatos FM3 y FM2. Dicha forma es apropiada para estudiantes, extranjeros con una oferta de empleo en México, familiares de residentes regulares en México, etc.

Bajo esta condición, un extranjero está autorizado a permanecer en territorio mexicano por más de 180 días por un periodo máximo de 4 años, siempre y cuando el extranjero solicitante cuente con evidencia de alguno de los criterios para calificar a la misma, tales como:

a) Comprobar solvencia económica
b) Formar parte de una investigación científica o proyecto en territorio mexicano
c) Tener vínculos familiares en México
d) Recibir una invitación por parte de una entidad pública o privada para participar en actividades remuneradas o no remuneradas dentro del país
e) Ser dueño de bienes raíces
f) Ser inversionistas

RESIDENTE PERMANENTE:

Los extranjeros que cuentan con la condición de residentes permanentes pueden permanecer en México por un periodo de tiempo indefinido y participar de actividades remuneradas en el país.

La residencia permanente puede obtenerse tras un periodo ininterrumpido de 4 años como residente temporal, entre otras hipótesis que contempla la Ley de Migración y su Reglamento.