Derecho fundamental de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular.

Notificación consular. Derecho fundamental de los Extranjeros para el debido proceso.

Para garantizar la posibilidad de que los gobiernos presten servicios consulares adecuados y velen por los derechos de sus nacionales en los territorios de otros países, los países han instituido la figura de notificación consular. Ésta implica que en los casos en los cuales una persona extranjera sea detenida, arrestada o puesta en prisión preventiva, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente del Estado de origen -siempre y cuando la persona así lo solicite.

Este derecho humano está consagrado en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC) de 1963. La CVRC establece como una función general de las y los cónsules el proteger los intereses de sus nacionales. Adicionalmente, con algunos países, dichos derechos están también respaldados por tratados bilaterales firmados con México

La CVRC establece que las personas extranjeras tienen derecho a comunicarse y buscar ayuda y asistencia del consulado de su país. La finalidad de la intervención consular es proporcionar protección a sus nacionales que se encuentren bajo custodia. La ayuda consular oportuna asegura que las personas extranjeras que sean sometidas a juicio y encarcelamiento reciban un trato justo y sin distinción por parte de autoridades de procuración de justicia y tribunales.

La CVRC hace una mención especial respecto de las funciones consulares para el caso de personas menores de edad y otras que carezcan de la capacidad plena para decidir, en particular, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o curatela. Asimismo, el personal consular podrá representar o tomar las medidas convenientes para tal efecto ante los tribunales en el caso de sus nacionales ausentes o incapaces de defenderse oportunamente por alguna otra causa.

Para que estas funciones puedan llevarse a cabo, es preciso que tras la detención el consulado del país de origen de la persona sea notificada sin dilación.

¿Cuáles son los derechos consagrados en la CVRC?

Personas extranjeras detenidas o encarceladas:
• Ser informados/as sin demora, por la autoridad ante quien se presenta a la persona detenida, sobre su derecho a comunicarse con su consulado.
• Decidir si desea que el consulado sea contactado -salvo en los caso de China, Polonia, Reino Unido y Rusia en los que la notificación consular deberá ser automática y obligatoria, de acuerdo con los tratados binacionales.
• Pedir que la autoridad ante quien se presenta a la persona detenida se comunique sin retraso al consulado.
• Comunicarse libremente con su consulado.
• Aceptar o rehusar cualquier ayuda consular.

Décima Época, Registro: 2015593, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: 24 de noviembre de 2017 10:35 h, Materia: Constitucional, Tesis: 1a./J. 94/2017 (10a.)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. FINALIDAD DEL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES EN EL DERECHO INTERNACIONAL.

Una de las funciones primordiales de las delegaciones consulares es proporcionar ayuda a los connacionales que se encuentran en problemas fuera de su país. Ahora bien, el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que contiene el derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular, es el resultado del consenso internacional de que los extranjeros se enfrentan a desventajas singulares al ser detenidos por una autoridad y sometidos a un proceso penal bajo las normas de un ordenamiento jurídico que les resulta extraño. Así, el derecho aludido representa el punto de encuentro entre dos preocupaciones básicas del derecho internacional: 1) afianzar el papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país de origen; y, 2) la creciente preocupación de la comunidad internacional por el respeto a los derechos humanos, siendo particularmente relevante la tutela judicial efectiva de aquellos derechos que conforman las garantías del debido proceso. En ese sentido, la importancia de este derecho fundamental ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al emitir la Opinión Consultiva OC-16/99, intitulada “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, en la que se estableció que el derecho a la asistencia consular es parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos contemporáneo, por lo que debe reconocerse y considerarse en el marco de las garantías mínimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo. Asimismo, la Corte Internacional de Justicia, en el Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México Vs. Estados Unidos de América), reconoció que el artículo 36 referido consagra un verdadero derecho fundamental para los individuos detenidos en el extranjero y que los Estados deben propiciar todas las medidas posibles que otorgue su ordenamiento jurídico para reparar a los extranjeros las violaciones a este derecho.