En contra del acta por la que la autoridad migratoria decreta la inadmisibilidad a territorio nacional de una persona extranjera, es improcedente decretar la suspensión de oficio y de plano.

En contra del acta por la que la autoridad migratoria decreta la inadmisibilidad a territorio nacional de una persona extranjera, es improcedente decretar la suspensión de oficio y de plano.
Décima Época, Registro: 2013633, Plenos de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 39, Febrero de 2017, Tomo I, Materia: Común, Tesis: PC.I.P. J/28 P (10a.), Página: 658
ACTA DE RECHAZO POR LA QUE LA AUTORIDAD MIGRATORIA DECRETA LA INADMISIBILIDAD A TERRITORIO NACIONAL DE UNA PERSONA EXTRANJERA. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO.
El acta de rechazo aludida constituye un acto administrativo derivado de un procedimiento de control migratorio que acontece en los lugares de tránsito internacional de personas, respecto del cual, no procede conceder la suspensión de oficio y de plano, al no estar comprendido en los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 15 y 126 de la Ley de Amparo, y, además, porque no pone en riesgo la vida, la integridad física, ni la libertad de la persona, en tanto que el extranjero es libre de regresar a su lugar de procedencia tan pronto como las condiciones fácticas lo permitan, sin más limitación que la de ingresar al territorio nacional; además, porque constituye un acto autónomo e independiente que encuentra sustento en el artículo 11 constitucional, que lo hace distinto de la deportación o expulsión, y bien puede atenderse a través de la suspensión ordinaria en el incidente correspondiente y conforme a la normativa aplicable.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=26935&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=2013633