Cuando decidió contraer nuevas nupcias, Pemex le canceló el otorgamiento de la pensión por viudez de la que era beneficiaria tras la muerte de su primer cónyuge. El Tribunal Colegiado de Circuito no la amparó porque la ley establece cesar la pensión post-mortem vitalicia a la viuda o concubina, que contraiga matrimonio o viva en concubinato. El caso llegó a la Corte que consideró que esa norma viola las garantías de igualdad y seguridad social. Amparo Directo en Revisión 5081/2017 Ministra ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.
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