Ser el padre biológico no da derecho para exigir la guarda y custodia de un menor de edad.

 

La primera Sala de la SCJN resolvió en el Amparo Directo en Revisión 4481/2016, que el nexo biológico padre e hijo no es determinante para el reconocimiento de los derechos de paternidad.

En los casos de abandono radical, se deben privilegiar los lazos afectivos y de apego del menor con su familia actual. Los Ministros estimaron que se debe privilegiar la estabilidad familiar y proteger el interés superior del menor por encima del vínculo biológico.

En este caso concreto, la Corte amparó al hombre que cuidaba al menor, sin ser su padre y determinó que en  atención al interés superior del menor, lo procedente era revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado para que ordene a la Sala responsable reponer el procedimiento ante el Juez de origen. En ese sentido, el Juzgado Sexto de Proceso Oral en Materia Familiar del Distrito Federal que conocía del caso, debía ordenar la práctica de los medios de prueba que resultaren necesarios y conducentes, a fin de que esté en aptitud de evaluar: (i) las circunstancias bajo las cuales ocurrió la separación entre padre biológico e hijo; y (ii) la realidad social de los involucrados. Una vez desahogado el material probatorio y efectuada su evaluación, bajó los parámetros precisados en dicha ejecutoria, el Juez de origen deberá determinar cuál es la filiación que debe prevalecer.

 

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación:  https://www.scjn.gob.mx

http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2016/10/2_202336_3657.doc