Condiciones que pueden establecerse en la suspensión en el amparo contra el alojamiento temporal de un migrante en situación irregular.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA. CONDICIONES QUE PUEDEN ESTABLECERSE PARA SU EFECTIVIDAD.

El artículo 147 de la Ley de Amparo establece que, en caso de que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional puede establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida cautelar siga surtiendo efectos. Ahora, en los casos en que el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto consista en el alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria, respecto del cual proceda la suspensión, deben establecerse como condiciones para su efectividad, medidas idóneas para que el quejoso continúe con su trámite migratorio y así, no quede sin materia el juicio de amparo, las cuales pueden consistir, de manera ejemplificativa, en que: el extranjero comparezca un día a la semana ante el juzgado que proveyó sobre la suspensión, se establezca en un domicilio dentro de la misma demarcación geográfica de la autoridad migratoria en la que esté realizando sus trámites, así como no abandonar ésta. Cabe señalar que no se considera idóneo establecer como condición la erogación de cantidades de dinero, toda vez que el quejoso, al haber estado alojado en una estación migratoria, no tiene ingresos económicos; además, su condición de migrante le impide, en la mayoría de los casos, contar con el apoyo de familiares y amigos para ello, por lo que al estar imposibilitado para sufragar la cantidad que se estableciera como requisito de efectividad, por causas ajenas a éste, se haría nugatoria la medida cautelar otorgada.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 311/2016. Director General de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración y otro. 19 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rólon Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación en el siguiente enlace:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=2016410&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2016410&Hit=1&IDs=2016410&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=