Salida de México de menores y personas bajo tutela jurídica

1. De conformidad con la normatividad vigente, a partir del 25 de enero del 2014, los menores que para salir de México NO necesitan permiso de sus padres cuando viajen solos o con un tercero son aquellos que se encuentren en el país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas (entre ellos: turistas o estudiantes con una estadía menor a 180 días).

2. Los menores que SÍ necesitan permiso de sus padres para viajar fuera del país solos o con un tercero son los nacionales mexicanos y aquellos que se encuentren en México como residentes temporales, residentes temporales estudiantes (más de 180 días) o residentes permanentes. Estos menores y personas bajo tutela jurídica deberán presentar a partir del 25 de enero de 2014, alguno de los siguientes documentos:

  • Documento notarial que especifique el medio de transporte, destino y fecha de viaje, firmado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, autorizando su salida de México, otorgado ante fedatario público y en su caso legalizado o apostillado y traducido al idioma español.  O
  • Documento emitido por el Instituto Nacional de Migración, mediante ”Formato de Salida de Menores” (SAM) que se puede obtener en el vínculohttp://www.inm.gob.mx/index.php/page/autorizacion_menores

NOTA: El formato de autorización de salida SAM deberá ser presentado y sellado por la autoridad migratoria para ser entregado: uno a la propia autoridad migratoria en el aeropuerto o punto terrestre o marítimo, otro a la empresa transportista al momento de salir del territorio nacional y el tercero será el acuse de recibo para los interesados, el documento será válido por 180 días y solamente para una salida.

3. Los menores y personas bajo tutela jurídica que salgan de México acompañados por ambos padres, alguno de ellos o por la persona que ejerce la tutela jurídica, no requieren de ningún otro trámite para viajar fuera del país.