Procede modificación de acta de nacimiento para adecuar su contenido a la realidad social.

Las personas trans/
Publicado por el periodista Gerardo Andrés Herrera Pérez Gerardo Herrera | 14 de julio de 2017 | 18:46
La sociedad civil y sus organizaciones han impulsado acciones para la transformación de los marcos normativos y del diseño de la política pública que permita a la comunidad homosexual y trans vivir visibilizados, y que en el caso de las comunidades Trans les permita contar con los documentos registrales que acrediten su identidad para el goce pleno de sus derechos humanos; este avance ya se puede hacer por la comunidad trans en la Ciudad de México y ahora en Michoacán, una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado. Para el impulso de acciones para la inclusión, fue necesario construir el discurso trans, para ello, los grupos de diversidad sexual en Michoacán plantearon diversas situaciones que violentaban sus derechos humanos: Primero, difundieron que no existe un único modelo de ejercicio de la identidad sexual y de género, nada se encuentra en una dicotomía, sino en un contínuum social, así como tampoco existe un modelo único de ejercicio de la sexualidad, incluso, un único modelo de familia, así, la realidad ha documentado otras evidencias que la ciencia y estudios empíricos van solventando. Segundo: La importancia de posicionar el tema trans, a partir de hacer un análisis a la luz de los estándares internacionales de los Derechos Humanos (universales, de la región (Interamericanos), de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos), y del Derecho Comparado (Convenio Europeo de los Derechos Humanos), así como de los Principios de Yogyakarta (principios sobre aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Se pronunciaron porque el legislador debía incluir la revisión del tema de transexualidad, del libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como un recuento de avances en otros tribunales constitucionales como el español, la Corte de Colombia, la Corte Constitucional de Perú, entre otros. Tercero: La información sexual que manejen los tomadores de decisiones, entre ellos los diputados, diputadas, deberá ser integral, científica, laica, y sin considerar una moral religiosa. Más allá de considerar el sexo como algo determinado biológicamente, y el género como una categoría social, cultural, se debe considerar a ambos como resultado de una compleja interacción biopsicosocial. Cuarto: Los derechos humanos a considerar en estas temáticas de asuntos registrales son los derecho a la identidad personal y sexo-genérica; el derecho al libre ejercicio de la sexualidad; el derecho a la salud; el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el derecho a la intimidad y a la vida privada y por ende en conjunto a vivir en dignidad. Quinto: Los conceptos transexualidad, sexo, identidad sexual y género en su contenido no permiten hablar de un verdadero respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas trans, si es que no se adecua registralmente su sexo legal a su sexo psicosocial, que lo reconozca jurídicamente como la persona que realmente es, y no como un indocumentado que vive en su propio país. Estas tareas dan inicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2009, cuando conoce de un juicio de amparo, contra actos de autoridad, que brevemente explico, una mujer trans, por la vía de un juicio civil solicita la rectificación de acta de nacimiento en cuanto a nombre y sexo para la adecuación a su realidad actual; la autoridad civil hace una anotación marginal en el acta primigenia, pero no expide una nueva como lo pretendía el solicitante, razón por lo cual y al no haber un proceso para dicho trámite, se solicita el amparo directo de la Justicia Federal, pronunciándose el órgano constitucional con sentencia a favor de la quejosa para la obtención de una nueva acta de nacimiento con su nombre y sexo actual, quedando la anotación en la acta primigenia, con la reserva de la publicidad de ésta. Posteriormente, y de manera administrativa en la Ciudad de México, ya se corrigen las actas de nacimiento por identidad de género, a través de procesos administrativos. En el caso de Michoacán, son dos momentos en los que intervienen las organizaciones sobre el tema registral de la comunidad trans; el primero, en el 2013, Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán, entrego de manera coordinada con la Doctora Angie Castillo, del CONAPRED, la propuesta de Ley de Identidad de Género en Michoacán, la cual fue recibida por la entonces presidente de la Comisión de Equidad de Género, dip. Gabriela Molina. Posteriormente en el 2015, nuevamente dicha organización entregó a la Diputada Selene Vázquez Alatorre la propuesta correspondiente de identidad de Género, para hacer las modificaciones en el Código Familiar y con ello, adelantar los trámites en la Comisión de Justicia y presentar al pleno de la LXXII Legislatura, en estos procesos invaluable la participación de la diputada Cristina Portillo; adiciones que fueron aprobadas, incluyéndose la rectificación de acta de nacimiento por identidad de género, mediante acciones judiciales. De esta modificación se lograron llevar a cabo ya dos rectificaciones de actas de nacimiento por identidad de género en esta Administración; acciones emprendidas con el apoyo de la Defensoría de Oficio, de la Dirección de Registro Civil y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. En tanto que el segundo, en el 2017, tres organizaciones de mujeres trans, inician trámite y solicitan una mesa de análisis a la LXXIII Legislatura para proponer modificar el procedimiento judicial de rectificación de acta de nacimiento por identidad de género, por un procedimiento administrativo, rápido y que respete la dignidad humana de las personas trans. Este mes de julio de 2017, fue aprobada la reforma al Código Familiar de Michoacán para que el procedimiento de rectificación de acta de nacimiento por identidad de género sea por la vía administrativa y no judicial. Con ello, y con el mandato de ley que tienen los diputados y diputadas de legislar para todos y todas sin distingo, hoy Michoacán es la segunda entidad con realizar este trámite después de la Ciudad de México. Felicitamos a las organizaciones de mujeres trans por su defensa en las libertades y autonomía. Las organizaciones trans, luchan por sus derechos, con autonomía y libertad; por su dignidad, igualdad, no discriminación, desarrollo de su personalidad, identidad personal, identidad sexual y de género, imagen, intimidad y vida privada, así como la salud. FELICITAMOS A LAS ORGANIZACIONES TRANS, LAS VERDADERAS BENEFICIARIAS E IMPULSORAS DE ESTOS PROCESOS EN ESTE MOMENTO.
El texto original de este artículo fue publicado por la Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://www.quadratin.com.mx/opinion/las-personas-transgerardo-andres-herrera-perez/

Décima Época, Registro: 2015333, Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, Materia): Civil, Tesis: XII.C.16 C (10a.), Página: 2398
ACTA DE NACIMIENTO. PROCEDE SU MODIFICACIÓN, CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1193 DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA, RESPECTO DE LOS DATOS ASENTADOS EN ELLA, CUANDO SE TRATE DE ADECUAR SU CONTENIDO A LA REALIDAD SOCIAL.El derecho fundamental a la identidad se encuentra reconocido en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Federal, el cual fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil catorce, y garantiza a todas las personas la asignación de los componentes esenciales de identificación jurídica (nombre, apellidos, natalicio o sexo) a través del registro inmediato del nacimiento. Además, también garantiza a sus titulares la posibilidad de modificar los elementos esenciales de identificación jurídica asentados en su atestado de nacimiento, cuando sea necesario para adecuarlos a su realidad social. Es así, porque esos elementos sólo pueden cumplir su función de identificar a la persona si reflejan fielmente los rasgos reales constitutivos de su identidad. Por tanto, de acuerdo a una interpretación pro persona del numeral 1193, fracción II, del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que dice: “II. Por desacuerdo con la realidad…”, se tiene que dicho precepto permite ejercer la acción de modificación de acta de nacimiento para cambiar los elementos esenciales de la identificación jurídica de una persona cuando no correspondan a su realidad social y, por ende, no reflejen su identidad; la cual ha sido forjada por los actos realizados por quienes ejercieron la patria potestad sobre el registrado y por los posteriores actos determinantes que éste realice en su desarrollo familiar, social, cultural y en la adquisición de derechos y obligaciones. Lo anterior, en el entendido de que la enmienda del atestado para adecuar los datos de identificación a la realidad social del interesado no deberá ser motivo para crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceros, principalmente, en el ámbito de las relaciones familiares. En cambio, de no existir indicios de mala fe y atento a que la buena fe se presume, se concluye que la ley y el derecho deben ser útiles a la persona, por lo que los formatos y elementos esenciales de la identidad deben responder y adecuarse a su realidad social, mientras esto no cause perjuicios a terceros ni se haga en fraude a la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.