Hostigamiento sexual no implica sólo contacto físico, determina SCJN

Hostigamiento sexual no implica sólo contacto físico, determina SCJN

por Redacción AN marzo 2, 2017 5:44 pm
La Corte emitió criterios para valorar el testimonio de víctimas y reconoció que, dados los hechos traumáticos, éste puede presentar inconsistencias.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que el hostigamiento sexual es una conducta en la que no necesariamente se incluye algún contacto físico.
“Este tipo de actos atentan de manera especial contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres y constituyen una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos”, dijo el Máximo Tribunal del país.
Este miércoles, la Primera Sala estableció criterios para valorar los testimonios de víctimas de delitos que involucren actos de violencia sexual contra las mujeres.
El modelo propuesto por los ministros se dio en el contexto de la resolución de un amparo directo en revisión que fue negado al quejoso, a quien se declaró penalmente responsable del delito de hostigamiento sexual. En dicho caso, “una servidora pública fue víctima del constante acoso sexual de su superior jerárquico, el cual consistió en constantes insinuaciones, comentarios sobre su apariencia e invitaciones, por lo que denunció y finalmente, se le condenó por dicho ilícito”, informó la Corte.
Dentro del modelo de criterios elaborado por la Primera Sala, se llama a considerar que las declaraciones de la víctima constituyen una prueba fundamental sobre el hecho, ya que los delitos sexuales se producen generalmente en ausencia de otras personas, por lo que las pruebas que se requieren son distintas las tradicionales.
“Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima”, determinó la Corte en el siguiente inciso de los criterios.
De acuerdo con un comunicado en el modelo se estableció que la declaración de la víctima se debe valorar junto con otros dictámenes médicos, testimonios y otros medios.
“Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros”, agregó la SCJN.
Publicado en Aristegui noticias en la página web: https://m.aristeguinoticias.com/0203/mexico/hostigamiento-sexual-no-implica-solo-contacto-fisico-determina-scjn/

Décima Época, Registro: 2015620, Instancia: Primera Sala, Tesis: Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 24 de noviembre de 2017 Materia): (Constitucional) Tesis: 1a. CLXXXIII/2017 (10a.)
HOSTIGAMIENTO SEXUAL. CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
A la luz del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el hostigamiento sexual constituye una forma de violencia contra la mujer, pues del artículo 259 bis del Código Penal Federal y de los criterios sostenidos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se advierte que dicho hostigamiento conforma una conducta de tono sexual que, aun cuando puede no incluir algún contacto físico, atenta contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres al ser una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre éstas, al denigrarlas y concebirlas como objetos.
PRIMERA SALA