Ilegal el aseguramiento de cuentas bancarias de personas que no tienen reconocida calidad alguna en la indagatoria.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el bloqueo o aseguramiento de cuentas bancarias de personas físicas y morales investigadas por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, si el ministerio público extiende sus efectos a cuentas de personas físicas y/o jurídicas que no tienen reconocida calidad alguna en la indagatoria, y no explica pormenorizadamente las razones por las cuales así lo hace.

La Corte concedió el amparo a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken S.A. de C.V. a quien la Unidad de Inteligencia Financiera UIF de la SHCP ordenó congelarle 21 cuentas bancarias, señalándola como presuntamente estar involucrada en operaciones de lavado de dinero.

La SCJN determinó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, ya que corresponde al Ministerio Público y no la Secretaría de Hacienda SHCP, hacer la congelación de cuentas bancarias de personas o empresas que presuntamente tienen algún vínculo con integrantes de grupos criminales.

Décima Época, Registro: 2015496, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 10 de noviembre de 2017, Materia: (Constitucional, Penal), Tesis: I.1o.P.81 P (10a.)
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO EXTIENDE SUS EFECTOS A CUENTAS DE PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS QUE NO TIENEN RECONOCIDA CALIDAD ALGUNA EN LA INDAGATORIA, Y NO EXPLICA PORMENORIZADAMENTE LAS RAZONES POR LAS CUALES ASÍ LO HACE, LA MEDIDA CAUTELAR TIENE UNA INDEBIDA MOTIVACIÓN Y, POR ENDE, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

De conformidad con el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), el agente del Ministerio Público de la Federación -al investigar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita-, está autorizado para dictar el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias donde pudiera existir un numerario obtenido con ganancias derivadas de conductas ilícitas, por considerarlas instrumentos y/o productos del delito, con el único propósito de protegerlos y evitar su ocultamiento, dispersión, transferencia o que sean dilapidados, así como reducir el riesgo de que sean utilizados y aprovechados por las organizaciones criminales y sus integrantes para “lavar dinero”. Sin embargo, esa circunstancia -de facto- es insuficiente para que el aludido representante social pueda ampliar dicha orden respecto de cuentas bancarias pertenecientes a personas físicas y/o jurídicas que no tienen reconocida calidad alguna en la averiguación previa y, por ende, que no se les sigue investigación particular en su contra, sin que para ello justifique el porqué es necesario extender sus efectos y afectar sus bienes; por lo que si el órgano técnico no explica pormenorizadamente las razones por las cuales el acto de molestia lo hace extensivo hacia cuentas bancarias que se encuentran a nombre de aquéllas, la medida cautelar tiene una indebida motivación y, por ende, contraviene el principio de legalidad reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.